En resumen. Cada acuerdo de la UE con América Latina tiene sus propias reglas de origen y su propia prueba de origen. Con Chile, desde el 1 de febrero de 2025, el exportador emite una declaración de origen y el EUR.1 ya no se acepta. Con Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el acuerdo comercial interino UE-Mercosur se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026, también con declaración de origen del exportador. Con México, el acuerdo vigente sigue usando el certificado EUR.1 o la declaración en factura. Con Colombia, Perú y Ecuador, los envíos de menos de 6 000 euros pueden ampararse en una declaración en factura.
Origen preferencial: lo que su producto debe demostrar
El origen preferencial no es el «hecho en» de la etiqueta. Es una condición técnica definida en cada acuerdo, producto por producto, según su partida arancelaria.
- Productos enteramente obtenidos. Frutas cosechadas, minerales extraídos o animales criados en su país son originarios sin más análisis.
- Productos con insumos importados. Deben cumplir la regla específica de su partida: cambio de clasificación arancelaria, porcentaje máximo de materiales no originarios o una operación de transformación concreta.
- Tolerancia. En el acuerdo UE-Mercosur, la guía de la Comisión Europea admite hasta un 10 % del precio franco fábrica en materiales no originarios que no cumplan la regla, salvo en los textiles de los capítulos 50 a 63, que tienen tolerancias propias.
- Acumulación. En el acuerdo UE-Mercosur la acumulación es solo bilateral: los insumos europeos o del Mercosur cuentan como originarios, los de terceros países no.
La herramienta Access2Markets de la Comisión Europea permite consultar la regla de origen por producto y por acuerdo.
La prueba de origen según su país
Chile. El acuerdo comercial interino se aplica desde el 1 de febrero de 2025. El exportador emite una declaración de origen, válida 12 meses, o el importador invoca su propio conocimiento del origen. Los certificados EUR.1 y las declaraciones en factura del acuerdo anterior ya no se aceptan.
Mercosur. El acuerdo interino se aplica provisionalmente desde el 1 de mayo de 2026. El exportador es responsable de la exactitud de la declaración de origen, que debe incluir su número de exportador, cualquiera que sea el valor del envío: CUIT en Argentina, CNPJ en Brasil, RUT en Uruguay. La declaración es válida 12 meses y el exportador conserva la copia y los justificantes al menos tres años.
México. Con el acuerdo vigente, el certificado EUR.1 lo expide la Secretaría de Economía y es válido 10 meses. Cualquier exportador puede emitir una declaración en factura hasta 6 000 euros por envío; por encima, solo un exportador autorizado puede hacerlo. La UE y México han negociado un acuerdo modernizado que cambiará estas reglas cuando entre en vigor: verifique su estado antes de cada temporada de exportación.
Colombia, Perú y Ecuador. Según la DIAN, para envíos inferiores a 6 000 euros basta una declaración de origen en la factura u otro documento comercial, sin certificado EUR.1. Por encima de ese importe, consulte con su autoridad competente el procedimiento aplicable.
Su lista de control
- Clasificar cada producto con su código arancelario.
- Consultar la regla de origen de su partida en Access2Markets para su acuerdo.
- Reunir las declaraciones de sus proveedores sobre el origen de los insumos.
- Calcular el porcentaje de materiales no originarios cuando la regla lo exija.
- Elegir la prueba de origen correcta: declaración de origen, EUR.1 o declaración en factura.
- Obtener los registros necesarios: número de exportador o estatus de exportador autorizado.
- Archivar pruebas y justificantes durante al menos tres años.
Revisamos estos puntos en nuestra etapa El Estándar y los ponemos en marcha en la etapa Instalarse. Más detalles en Conformidad del producto.
Fuentes: Comisión Europea, aplicación provisional del acuerdo comercial interino UE-Mercosur · Access2Markets, acuerdo comercial interino UE-Chile · Access2Markets, acuerdo global UE-México.
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