En resumen. Toda prenda vendida en la UE debe indicar su composición en fibras con los nombres y porcentajes del Reglamento (UE) 1007/2011, en el idioma del país de venta, en una etiqueta duradera y legible. Desde diciembre de 2024, el reglamento GPSR exige además identificar al fabricante y a un operador establecido en la UE. Los símbolos de cuidado y el «hecho en» no son obligatorios a escala europea, pero los compradores los esperan.
La composición: la única mención textil obligatoria
El Reglamento (UE) 1007/2011 exige indicar las fibras que componen el producto y su porcentaje en peso, en orden decreciente.
- Solo se admiten los nombres de fibras de su anexo I: «algodón», «lana», «poliéster», «elastano». Nada de nombres comerciales en lugar de la fibra.
- «100 %» o «puro» solo si el producto está compuesto únicamente de esa fibra, con una tolerancia técnica limitada.
- Los forros y las partes con composiciones distintas se indican por separado.
- Si la prenda contiene partes no textiles de origen animal, como cuero o piel, debe decirlo con la frase prevista por el reglamento.
El idioma: el de cada país de venta
La etiqueta de composición debe estar redactada en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro donde se vende la prenda, salvo que ese Estado disponga otra cosa. Para vender en España, Francia, Italia y Alemania, prevea una etiqueta multilingüe desde la producción: es más barato que reetiquetar en destino.
Forma de la etiqueta
La información debe ser duradera, fácilmente legible, visible y accesible, y estar en el producto en el momento de la venta. Una etiqueta cosida o impresa en la prenda es la solución habitual. En la venta en línea, la composición debe mostrarse antes de la compra.
Cuidado y origen: lo que no es obligatorio, pero se espera
- Símbolos de cuidado. No son obligatorios a escala europea. Los compradores y los grandes almacenes los exigen casi siempre. El sistema de referencia es el de GINETEX, cuyas marcas están registradas.
- «Hecho en». No existe una obligación europea general de indicar el país de origen en la ropa. Si lo indica, debe ser exacto: un origen engañoso es una práctica comercial desleal.
- Talla. No está armonizada. Indique una correspondencia con las tallas europeas para evitar devoluciones.
Trazabilidad: lo que añade el GPSR
El reglamento de seguridad general de los productos (UE) 2023/988 se aplica a la ropa desde el 13 de diciembre de 2024. Exige en el producto, el envase o el documento que lo acompaña:
- nombre, marca y dirección postal y electrónica del fabricante;
- un identificador del producto, como referencia o lote;
- los datos del operador económico establecido en la UE, si el fabricante está fuera de la Unión.
Las sustancias: la otra mitad de la conformidad
La etiqueta no basta. El reglamento REACH limita ciertas sustancias en los textiles, como algunos colorantes azoicos. Pida a sus proveedores de telas y tintes las declaraciones o ensayos correspondientes.
Su lista de control
- Obtener la composición exacta de cada referencia, con ficha del proveedor.
- Traducir los nombres de fibras con las denominaciones del anexo I.
- Diseñar una etiqueta multilingüe para sus países objetivo.
- Añadir fabricante, operador en la UE e identificador del producto.
- Incluir símbolos de cuidado y equivalencia de tallas.
- Verificar las sustancias restringidas con sus proveedores.
Revisamos estos puntos en nuestra etapa El Estándar y los ponemos en marcha en la etapa Instalarse. Más detalles en Conformidad del producto.
Fuentes: Reglamento (UE) n.º 1007/2011 relativo a las denominaciones de las fibras textiles, EUR-Lex · Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos, EUR-Lex · Comisión Europea, etiquetado textil.
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